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  • Consulta : 215314
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 333858

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Considerando las aclaraciones que haces, en cuanto a que esta persona es un proveedor de la empresa para la que prestas tus servicios, considero que tu queja ante recursos humanos tendrá alguna repercusión, salvo que, entonces, tú seas un alto directivo de la empresa que te permitiera presentar la inconformidad, no ante esa áre, sino una de mayor peso y jerarquía, como podría ser el director general o inclusive, ante el propio consejo de administración; sin embargo, sin que ello signifique menosprecio por la labor que desempeñas en el empleo, creo que no estás en esa hipótesis.

    Por otra parte, el artóculo 33 constitucional fue modificado, reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011,y como consecuencia, su texto actual no contempla la deportación en los términos del texto reformado.

    En la actualidad y conforme a dicho precepto constitucional, corresponde solamente al titular del Poder Ejecutivo la expulsión de un extranjero cuya permanencia en el país se juzgue inconveniente, sanción que, además, se encuentra también prevista en el artículo 114, de la Ley de Migración; sin embargo, considerando que en la misma fecha que se reformó en artículo 33 del Pacto Federal, también lo fue el artículo 1o, que eleva a rango constitucional a los derechos humanos, aún en el caso que tu planteas se acredita que por el mal trato que de palabra recibiste de él, tiene derecho a que se respete su derecho de audiencia como prerrogativa constitucional, por lo que, para ser sincero, considero poco probable que se tomara en su contra una medida de tal natualeza; sin embargo, nada pierdes intentarlo, pero presenta tu queja no ante el Instituto Nacional de Migración, sino directamente ante la Secretaría Gobernación, ya que dicho Instituto depende de ésta.