Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 215314
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 333848

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el extranjero a quien usted considero lo insultó, le gritó y tildo de poco profesional tratando de humillarlo, ocupa un cargo directivo en la empresa en que labora, y usted tiene forma de demostrar ese trato en un juicio, entoncfes usted podrá rescindir su contrato de trabajo sin su responsabilidad, reclamando a la patronal el pago de 3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional por despido más 20 días de salario por cada año de servicios prestados; 12 días de salario por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga con un salario equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica en que presta sus servicios; vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo laborado y demás prestaciones a las que tenga derecho de acuerdo a su contrato individual de trabajo, para lo cual, deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral, no estudiante ni pasante, y menos coyote o tinterillo, a fin de que proceda a presentar la demanda una vez que usted, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que recibió el mal trato que dice haber padecido, se separe del empleo, es decir, deje de acudir a trabajar.

    Lo anterior, porque expresamente el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se prevé la rescisión de contrato sin responsabilidad para el trabajador, en los casos en que el patrón, sus familiares o cualquiera de sus prerepsentantes, dentro del servicio, incurra en actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual, malos tratos y otros análogos en contra del trabajador, de su cónyuge, padres, hijos o hermanos.

    Si usted acude a presentar alguna queja en el Departamento de Recursos Humanos, tratándose de ese extranjero, y éste es director, administrador, gerente, o alguna persona que ejerce funciones de dirección o administración en la empresa, dado que dichos directivos son considerados como representantes del patrón, en términos del artículo 11, del Código Laboral, difícilmente atenderán su inconformidad, y por el contrario, dará pauta para que busquen la forma, ya sea de presionarlo para que renuncie, o ponerle un "cuatro", a fin de contar con una causa justificada para que sea la empresa quien rescinda el contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón.

    En consecuencia, sólo tiene dos opciones: o se calla y aguanta los malos tratos recibidos y los que en el futuro pueda padecer, o decide rescindir su contrato de trabajo y buscarse otro empleo.