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  • Consulta : 215259
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La enfermedad profesional es aquél padecimiento que sufre un trabajador como consecuencia de las actividades que realiza o con motivo del trabajo.

    Por ejemplo, los trabajadores mineros, al introducirse en los tiros de las minas, se encuentran expuestos a aspirar diversos gases que, a la postre pueden causarles ciertas enfermedades, en estos casos, se trata de una enfermedad profesional.

    Ahora bien, si su esposo fue intervenido quirúrgicamente con motivo de una enfermedad general, es decir, de un padecimiento que no tiene relación alguna con el trabajo que desempeña ni con el ambiente en que lleva a cabo sus actividades, entonces el patrón no está obligado a pagarle ningún salario, toda vez que el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo previene que opera la suspensión de la relación laboral en los casos en que el trabajador tiene una incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

    Por otra parte, la circunstancia que en la empresa en que su esposo preta sus servicios, cuente como prestación extralegal el beneficio de gastos médicos mayores, ello no releva al patrón de la obligación que tiene de registrarlo como trabajador a su servicio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que expresamente el artículo 15, de la Ley del Seguro Social, señala que, entre otras, es obligación de TODOS los patrones, inscribirse como tales e inscribir a TODOS los trabajadores que laboren a su servicio; por tanto, no debe hacerse exclusión de ningun trabajador, y menos por motivos de disfrutar otras prestaciones que les garanticen atención médica.

    Por tanto, lo que debe hacer su esposo es acudir a la Subdelegación del Seguro Social más próxima a su domicilio, llevando consigo todos los documentos con los que compruebe la relación laboral que tiene con la empresa, a fin de acredita que es trabajador de ella así como su salario, y solicite que de conformidad con el artículo 18, de la Ley del Seguro Social, el Instituto lo inscriba como trabajador al servicio del patrón en forma oficiosa; o bien, solicite a la empresa que, de suspenderle el pago de sus salarios, llevará a cabo la acción anterior, lo que se traducirá en el cobro a la empresa de todas las cuotas obrero-patronales omitidas desde que su esposo ingresó al trabajo, más multas, recargos y actualizaciones.

    Asimismo, pueden usted acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, buscando que citen al representante legal del patrón para el efecto que, sin que medie ningún juicio, le paguen sus salarios y lo inscriban en el Seguro Social.