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  • Consulta : 215016
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 333426

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer término, esta página no es twiter para que haga uso de abreviaciones y modismos propios de esa red social, no de este foro en el que, quienes somos abogados y desinteresadamente ofrecemos nuestros servicio profesional en beneficio de los consultantes, merecemos un poco más de respeto para que se haga un uso correcto y adecuado de nuestro idioma.

    En cuanto a su consulta, usted se encuentra en aptitud de demandar al padre de su hijo por el reconocimiento de la paternidad, para lo cual, en primer luar, debe asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar que presente la demanda y ofrezca la prueba pericial en genética (ADN), ya que con ésta acreditará que el demandado es el padre del menor.

    Deje de andar buscándolo pra rogarle que asuma su responsabilidad, y despreocúpese si al demandarlo enfrente algún problema con su cónyuge; si él no se ha tentado el corazón al desederse de su hijo, usted debe obrar igualmente en consecuencia.

    Una vez acrditada la paternidad, el juez en la sentencia ordenará que el Oficial del REgistro Civil ante quien se registró al niño, haga las anotciones marginales correspondientes al nombre del padre y levante el acta de reconocimiento de hijo; asimismo, en la propia resolución, decretará una pensión alimenticia en favor del niño, la que podrá hacerse efectiva girando oficio al establecimiento en que labora, para que el patrón, en cumplimiento a lo ordenado por el juzgador, proceda a descontr de su salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias el porcentaje que corresponda a dicha pensión alimenticia y se le entegue a usted.

    Obviamente el padre de su hijo, tendrá derecho a disfrutar de un régimen de convivencia con el menor; sin embargo, es poco probable que lo ejerza, ya que ello seguramente le acarreará mayores problemas con su esposa, lo que en su momento, usted podrá aprovechar para posteriormente, demandarlo por la pérdida de la patria potestad, con motivo del abandono de sus deberes paterno-filiales.