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- Autor : Trinquetes
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AutorRespuesta No: 333158
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Noviembre de 2013 10:03 2013-11-26 10:03 desde IP: 189.249.48.205
Mire, para entender la situación de su hija, es menester que le explique las instituciones jurídicas que concursan en su situación particular que son las siguientes:
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El Concubinato.
- Usted vivió en concubinato puesto que no han celebrado un matrimonio ante la autoridad pública y tuvieron una unión permanente, sostenida e incesante durante cierto tiempo Usted y su pareja. A este hecho jurídico le otorga efectos la ley con independencia de la voluntad de sus protagonistas.
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La Ley equipara los efectos jurídicos del Concubinato al Matrimonio, los cuales son los siguientes:
- Alimentos (prestaciones sociales).
- Sucesión.
- Presunción de paternidad.
- Posibilidades de adoptar.
- Y demás derechos que están reconocidos en los art. 291-bis al 291-quintus del Código Civil del Distrito Federal o los correlativos del Código Civil de la entidad de la república en la que se encuentre.
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Para haber constituido su concubinato, debieron concurrir los siguientes requisitos:
- Dos años de convivencia, o;
- Procreación de hijos antes de los dos años.
- Que no haya habido matrimonio anterior de ninguno de los concubinos o hubiere sido disuelto.
- Haber tenido una sola concubina o concubino.
- No haber tenido impedimentos legales para contraer matrimonio.
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La Patria Potestad.
- Usted por haber tenido una descendiente en esa relación de pareja que menciona, la ley le otorga un conjunto de derechos, deberes y obligaciones a Usted como padre para que cuide y represente a su hija desde el nacimiento hasta la mayoría de edad o la emancipación de ella, así como para que administre sus bienes en ese tiempo.
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Sus efectos son compartidos, tanto de usted como de su pareja, y le dan los siguientes derechos:
- Sobre la persona del hijo: protección, crianza y formación.
- Sobre los bienes del hijo: Atender al origen de los mismos.
- Por intervención judicial: venta, hipoteca y arrendamiento de bienes del menor,
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La Obligación alimentaria y los alimentos.
- Los alimentos son todas las asistencias que por determinación de la ley o por resolución judicial una persona tiene derecho a exigir de otra para su sustento y su sobrevivencia. Este deber se genera por el matrimonio, el concubinato y el parentesco de ayudar al pariente en estado de necesidad, proporcionándole alimentos para su subsistencia y supervivencia.
- Son obligados en los alimentos los cónyuges o concubinos, los ascendientes, los descendientes, los parientes colaterales hasta el cuarto grado y los obligados subsidiarios como el patrón, cuando oculte información al juez respondiendo solidariamente con el deudor alimentario.
- La forma de cumplirlo es con una pensión en efectivo o incorporando en este caso al menor (acreedor alimentario) al hogar del deudor alimentario (Usted).
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Conocimiento del Juez de lo Familiar.
- La vía jurisdiccional por la que se llevaría este asunto de recuperar a su hija, siempre y cuando se encuentre en el territorio nacional es de controversia del orden familiar ante el Juzgado de Paz en materia familiar en turno, con el objetivo de recuperar a la menor y establecer los asuntos de alimentos, guarda y custodia de menores, reglas de visitas y convivencias comunes, educación de hijos y violencia familiar.
- Si se encuentra fuera del territorio nacional, habrá que revisar a qué país trasladaron a la menor e invocar ante el Juez competente en mención el Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores siempre y cuando sea un país que haya suscrito dicho convenio.
Esperando que esta consulta le haya sido de utilidad, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o extensión al asunto expuesto.
Cordialmente.
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Lic. Trinquetes.
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El Concubinato.
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