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  • Consulta : 214816
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La prima de antigüedad se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo general del área geográfica en que se presta el servicio y se ubica el centro de trabajo, tal y como expresamente lo señala el artóiculo 486, de la Ley Federal del Trabajo.

    Dicho salario mínimo general, en el caso de la ciudad de Monterey, es el que corresponde al área grográfica "A", que es de $ 64.76 diarios y no $ 95.00 como usted ewquivocadamente señala, por lo que la prima de antigüedad se paga con un tope máximo de $ 129.52.

    Por otra parte, el derecho se genera al tener MÁS de 15 años al momento de la renuncia, y no 15; esto es, si antigüedad debe ser, al menos de 15 años y 1 día de antigüedad.

    Por otra parte, debe también tenerse en consideración que en muchas empresas del Estado de Nuevo León, se estipula en sus contratos colectivos el pago de la prima de antigüedad en mejores condiciones que las contempladas en la Ley Federal del Trabajo, cuerpo de leyes que solamente establece el mínimo al que tienen derecho los trabajadores.

    El asesor que le dijo que el pago de esa prima de antigüedad, si el trabajador reúne los requisitos de antigüedad exigidos po la Ley (15 años más 1 día), es decisión del patrón si la paga o no; orientación que es errónea, pues tratándose como se trata de un derecho adquirido por el trabajador a través del tiempo en que prestó sus servicios, es obligación de todo patrón pagarla, toda vez que es nula la renuncia expresa o tácita que los trabajadores hagan de sus derechos laborales, tal como lo previene el artículo 33, párrafo primero del Código Laboral que textualmente señala:

    "Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé".