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  • Consulta : 214744
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 333172

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El video que usted refiere, en el que supuestamente se aprecia a su cónyuge sosteniendo relaciones sexuales con otra persona, resulta ser una prueba ilegal si no acredita usted haber obtenido el consentimiento expreso de quienes aparecen en las imágenes ahí plasmads, para que pueda hacerse público su contenido, además de que, por obvias razones, carece de fecha cierta y de certificación de fedatario alguno que haga constar la autenticidad de lo ahí reproducido.

    Debe usted tomar en cuenta que toda persona, aún su cónyuge, tiene derecho a la privacidad de su vida, por más que la conducta que despliegue no se ajuste a parámetros morales, como podría ser el mantener una relación sexual adúltera.

    Por otro lado, el derecho a la vida privada (o intimidad) está reconocido y protegido en declaraciones y tratados de derechos humanos que forman parte del orden jurídico mexicano, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 11) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 16). Al interpretar estas disposiciones, los organismos internacionales han destacado que la noción de vida privada atañe a la esfera de la vida en la que las personas pueden expresar libremente su identidad, ya sea en sus relaciones con los demás o en lo individual, y han destacado su vinculación con un amplio abanico de otros derechos, como la inviolabilidad de la correspondencia y de las comunicaciones en general, la inviolabilidad del domicilio, las garantías respecto de los registros personales y corporales, las relacionadas con la recopilación y registro de información personal en bancos de datos y otros dispositivos; el derecho a una vivienda adecuada, a la salud y a la igualdad; los derechos reproductivos, o la protección en caso de desalojos forzados. Las afirmaciones contenidas en las resoluciones nacionales e internacionales son útiles en la medida en que no se tomen de manera descontextualizada, emerjan de un análisis cuidadoso de los diferentes escenarios jurídicos en los que la idea de privacidad entra en juego y no se pretenda derivar de ellas un concepto mecánico de vida privada, de referentes fijos e inmutables.

    En un sentido amplio, entonces, la protección constitucional de la vida privada implica poder conducir parte de la vida de uno protegido de la mirada y las injerencias de los demás, y guarda conexiones de variado tipo con pretensiones más concretas que los textos constitucionales actuales reconocen a veces como derechos conexos: el derecho de poder tomar libremente ciertas decisiones atinentes al propio plan de vida, el derecho a ver protegidas ciertas manifestaciones de integridad física y moral, el derecho al honor o reación, el derecho a no ser presentado bajo una falsa apariencia, el derecho a impedir la divulgación de ciertos hechos o la publicación no autorizada de cierto tipo de fotografías, la protección contra el espionaje, la protección contra el uso abusivo de las comunicaciones privadas, o la protección contra la divulgación de informaciones comunicadas o recibidas confidencialmente por un particular.

    Adicionalmente, el Código Penal del Estado de Guanajuato en su artículo 188, considera como delitos contra el honor de una persona, la divulgación dolosa o la im pu tación que se hace a una persona física o moral de un hecho cierto o falso que le cause o pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio, se le aplicará de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.

    Con independencia de lo anterior, si usted llegara a ofrecer esa videograbanación como prueba de su intención en cualquier procedeimiento judicial que llegare a instaurar en contra de su cónyuge, deberá justificar que el mismo lo obtuvo por medios lícitos, lo que considero que es poco probable pueda demostrar, ya que seguramente, la persona que dice se lo proporcionó, no admitirá habérselo facilitado, ya que hacerlo podrá traer repercusiones legales también en su perjuicio, colocándose usted entonces en otra situación de riesgo, como podría ser que la acusaran de la comisión de otro ilícito.