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AutorRespuesta No: 347746
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Marzo de 2014 12:26 2014-03-24 12:26 desde IP: 189.163.202.235
Hola.. es facill
1.- Espera a que transcurra 10 días habiles que es el tiempo que tiene el demandado para apelar. Transcurrido ese tiempo solicitas que cause estado la sentencia
2.- Una vez que haya causado Estado, solicitas copias certificadas de la sentencia, el auto donde causa ejecutoria la misma y el oficio que dirije el Juzgado al Registro Civil
3.- Eso lo presentas en la oficialia .. que te firmen de recibido el oficio y lo demas lo dejas en original... Si pese a ello no quieren hacerlo (No creo he... con la sentencia ya no debe haber problema) pero imaginemos que si lo hubiere... usted regresa al Juzgado y por escrito le solicita al Juez aplique las medidas de apremio. En algunas ocaciones el Juez primeramente los va a requerir y si no cumplen las aplicará aunque otros jueces si no dieron cumplimiento al oficio inmediatamente aplica las medidas de apremio que comienza con multa.
Saludos
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