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  • Consulta : 214491
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 347746

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.. es facill

    1.- Espera a que transcurra 10 días habiles que es el tiempo que tiene el demandado para apelar. Transcurrido ese tiempo solicitas que cause estado la sentencia

    2.- Una vez que haya causado Estado, solicitas copias certificadas de la sentencia, el auto donde causa ejecutoria la misma y el oficio que dirije el Juzgado al Registro Civil

    3.- Eso lo presentas en la oficialia .. que te firmen de recibido el oficio y lo demas lo dejas en original... Si pese a ello no quieren hacerlo (No creo he... con la sentencia ya no debe haber problema) pero imaginemos que si lo hubiere... usted regresa al Juzgado y por escrito le solicita al Juez aplique las medidas de apremio. En algunas ocaciones el Juez primeramente los va a requerir y si no cumplen las aplicará aunque otros jueces si no dieron cumplimiento al oficio inmediatamente aplica las medidas de apremio que comienza con multa.

    Saludos