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  • Consulta : 214045
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 332583

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Alberto Ochoa (cordiales saludos):

    Con relación a sus dudas acerca de que un reconocimiento de adeudo pueda impedir las acciones penales, le hago notar que, en primer lugar, la parte demandada tomó conocimiento de la falsificación del pagaré hasta después de haber entregado una cantidad exhorbitante de dinero, es decir, que la mecánica de los hechos es que se llevó a cabo una diligencia de exequendo en la cual, como en todas, primeramente hubo un requerimiento de pago sin que la parte demandada haya examinado el título de crédito, pues este examen lo hace hasta después de haber sido emplazada, lo que ocurre siempre después de trabar el embargo.

    De lo anterior tenemos que existen dos posibilidades:

    1ª.- El dinero que entregó el consultante fue consecuencia de embargo previo al emplazamiento,

    2ª.- El dinero que entregó el consultante fue a título de pago sin que haya emplazamiento.

    Pero como después de haber entregado el dinero al consultante le entregaron las copias de la demanda, tenemos que, en todo caso fue víctima de un engaño que se tipifica como fraude, cuenta habida que hasta después de la entrega del dinero es que le entregaron la copia del pagaré y pudo ver la falsificación.

    Abundando en lo antes expuesto, y tomando en consideración que los hechos acontecen en el Estado de México, cuyo Código Punitivo carece de la figura típica del "fraude procesal", tenemos que los delitos tipificables serían los de falsificación de documento, uso de documento falso, fraude genérico y fraude específico, ya que en el precepto legal del fraude específico ese código penal contiene una fracción que es casi copia exacta del artículo defeño del fraude procesal, y no podía ser menos, toda vez que los códigos penales de toda la República Mexicana tienen esa misma estructura, con excepción de el del Distrito Federal y alguno otro que extrajo la comentada fracción del tipo penal de fraude específico para quitarle la calidad de delito complementado y convertirlo en un delito autónomo.

    Así las cosas, vemos que el fraude procesal es un delito de peligro para que el juez dicte una resolución con información falsa, mientras que en el caso que nos ocupa el fraude genérico ya es un delito consumado..