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Tradicional Foro de consultas
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- Autor : Ochoa, Donis S.C.
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AutorRespuesta No: 332306
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Noviembre de 2013 00:25 2013-11-17 00:25 desde IP: 201.141.101.113
ADDENDUM
Corrijo ya después de varias lecturas a la consulta. Lic. Tribunus, tiene Usted razón en el sentido de que efectivamente es el día de la consulta el día del exequendo pués aclara la consultante que la primera visita ella se negó al embargo y por lo tanto el ejecutor se retiró sin embargar ni emplazar, y que el día de la consulta con rotura de candados y cerraduras tuvo que pagar. El problema ahora es que si pagó reconoció el adeudo dando por terminado el procedimiento.
Lic. Tribubus, le consulto entonces por no ser yo penalista, ¿Puede la consultante denunciar o querellarse aún habiendo reconocido el adeudo ante el ejecutor del Juzgado?
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