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  • Consulta : 214045
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
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  • Autor
    Respuesta No: 332306

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM

    Corrijo ya después de varias lecturas a la consulta. Lic. Tribunus, tiene Usted razón en el sentido de que efectivamente es el día de la consulta el día del exequendo pués aclara la consultante que la primera visita ella se negó al embargo y por lo tanto el ejecutor se retiró sin embargar ni emplazar, y que el día de la consulta con rotura de candados y cerraduras tuvo que pagar. El problema ahora es que si pagó reconoció el adeudo dando por terminado el procedimiento. 

    Lic. Tribubus, le consulto entonces por no ser yo penalista, ¿Puede la consultante denunciar o querellarse aún habiendo reconocido el adeudo ante el ejecutor del Juzgado?