Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 214045
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 332305

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Lic. Tribunus. considero que ha dado una lectura errada a la consulta. La consultante manifiesta y cito: "...hace uno (sic) dias  se presento (sic) una señora con un acturio (sic) de Ecatepec exigiendo que mostrara los enseres que serian motivo de embargo..." Por lo que es evidente que el exequendo se realizó en días anteriores (sin especificar cuantos) y que el día de la consulta se percata de un posible delito porque llegaron a romper cerraduras, por lo que pudiera asegurar que ya pasaron en exceso los ocho días para contestar la demanda y oponer las excepciones de prescripción y alteración del documento, tan es así que que el juez ya hasta ordenó la ruptura de cerraduras (Claro está si no se trata de un embargo falso), y que por lo tanto es un acto consentido pués el momento procesal oportuno para denunciar los posibles ilícitos era en la contestación de la demanda dando vista al representante social adscrito al Juzgado.

    En cuanto a lo que manifiesta mi güen Gorrovale, le reitero y afirmo que la acción ejecutiva mercantíl no prescribe nunca ya que la prescripción a diferencia de la caducidad, no es de oficio, y el Juez que desecha una demanda o prevenga por una supuesta prescripción, incurre en responsabilidad e incluso estaría prevaricando.