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  • Consulta : 214045
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 332285

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    joven ochoa... los pagares prescriben en lo relativo al ejercicio de la via ejecutiva mercantil... a los tres años y un dia de la fecha de vencimiento... de ahi... tiene derecho el tenedor del documento a reclamar... la accion causal... esto es... la causa que dio origen a la deuda... y solo esa cantidad... sin intereses... que es de un año... contado de la fecha del vencimiento de prescripcion... hasta ahi quedan las vias mercantiles... y los jueces... claro que pueden rechazar un documento que a simple vista esta caduco o prescrito.... saludos ochoa... saludos... seria como permitir que me cobraran un credito fiscal de hace 10 o 15 años... una multa... y no tener el derecho a invocar la prescripcion de la misma....eso solo se ve en los contenciosos administrativos... donde el derecho no vale nada... ya que una vez que uno gana... le reponen el procedimiento una y otra vez... reponiendo la falla que el tribunal dicto como causa de absolucion... y esos ... si lo vuelven a admitir... eso es no tener matter.... consultante... claro que puedes denunciar la alteracion del documento... pero gastaras mas en periciales para demostrar la dicha alteracion... que lo que adeudas...