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  • Consulta : 214045
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 332253

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    itogau:

    Contrario a lo que opina el buen Lic. Alberto Ochoa (cordiales saludos), le informo que sí procede una acción pero fuera del juicio mercantil, es decir, el Lic. Ochoa pudiera estar en lo correcto en cuanto al juicio ejecutivo mercantil, pero también puede estar completamente equivocado puesto que usted dice que le entregaron copias de los documentos, lo que puede significar que esa entregaga fue el acto de notificación del emplazamiento de la demanda, así que a partir de ese día es que corrió su plazo para producir su contestacióny entonces es posible que todavía esté en tiempo de contestar la demanda, porque lo que usted pagó pudiera ser tan sólo un embargo en vez de un pago definiitivo.

    Por otra parte es importante que sepa que usted puede hacer no una demanda sino una querella penal ante el agente del Ministerio Público, por los delitos de 1 ) falsificación, 2) uso de documento falso 3) falso testimonio y 4) fraude haciendo valer que hasta que le entregaron los documentos se percató de la falsificación de los mismos...

    El hecho de que se haya pagado el pagaré implica que el delito de fraude es un delito consumado.

    Una de las más importantes pruebas acerca de los pagos de años anteriores será la pericial en materia de contabilidad, pues el documento debió de estar asentado en la contabilidad de la empresa y en las declaraciones de impuestos, en una cuenta de "acreedores" con el nombre de su esposa, e inclusive en estos días debe de asentarse el pago para declarlo ante las autoridades fiscales, máxime que junto con el pago del documento se debe declarar y pagar el I.V.A. derivado de los intereses que le hayan cobrado, de ahí que en su denuncia puede agrfegar que se de vista asl S.A.T. por la probable comisión de delitos fiscales que son del fuero federal.