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  • Consulta : 214036
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 332228

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    aliciamuñoz66_NR

    Lei su consulta anterior, por lo que puedo decirle que en materia de alimentos no opera el principio de COSA JUZGADA, es decir, usted podra promover mas adelante ante el mismo juez de lo familiar que dicto la Sentencia Definitiva mediante un incidente promover el incremento  de la pension argumentando nuevas circunstancias respecto del deudor alimentista y de los acreedores alimentistas.