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AutorRespuesta No: 332228
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Noviembre de 2013 22:33 2013-11-15 22:33 desde IP: 201.141.30.234
aliciamuñoz66_NR
Lei su consulta anterior, por lo que puedo decirle que en materia de alimentos no opera el principio de COSA JUZGADA, es decir, usted podra promover mas adelante ante el mismo juez de lo familiar que dicto la Sentencia Definitiva mediante un incidente promover el incremento de la pension argumentando nuevas circunstancias respecto del deudor alimentista y de los acreedores alimentistas.
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