- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 214036
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3654
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 332223
-
Fecha de respuesta: Viernes 15 de Noviembre de 2013 21:58 2013-11-15 21:58 desde IP: 187.162.210.121
Si no interpuso el recurso de apelación dentro del término legal, la sentencia causa ejecutoria y no puede ya ser modificada.
Tampoco puede promover el juicio de amparo en su contra, pues para ello primero debió agotar el recurso ordinario previsto en la ley, que es el de apelación, y no lo hizo.
Por tanto, hablando coloquialmente, solo le queda agua (ntarse) y ajo (derse)
-
Autor