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  • Consulta : 214018
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 332166

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, si puede llegar a pasar que, aunque usted haya adquirido la casa mediante un crédito de infonavit, el actor pueda señalar para embargo los derechos que le corresponden a usted sobre el inmueble, derivados de la sociedad conyugal al estar casada bajo ese régimen.

    Si tramitado el procedimiento, conteste usted o no la demanda, el juez en su sentencia la condena a pagar al demandante el importe del documento base de la acción, los intereses moratorios que se hayan pactado y los gastos y cotas del juicio, y a pesar de ello no hace el pago, entonces, en ejecución de sentencia, pódrán sacar a remate la casa, para lo cual deberá llamarse al propio Infonavitt, a fin de que en su carácter de acreedor preferente, haga valer su derecho.

    So el Infonavit lo hace, entonces, una vez remato el inmuegble, con su producto se pagará primero a la Institución, y con el dinero que quede, a quien la demanda; si el Infonavit no comparece como acreedor preferente, entonces, del producto de la venta se pagará al demandante, y a usted le entregarán el dinero sobrante, pero en este caso, deberá seguir pagando al Infonavit.