- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 214018
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 332166
-
Fecha de respuesta: Viernes 15 de Noviembre de 2013 13:45 2013-11-15 13:45 desde IP: 187.162.210.121
Si, si puede llegar a pasar que, aunque usted haya adquirido la casa mediante un crédito de infonavit, el actor pueda señalar para embargo los derechos que le corresponden a usted sobre el inmueble, derivados de la sociedad conyugal al estar casada bajo ese régimen.
Si tramitado el procedimiento, conteste usted o no la demanda, el juez en su sentencia la condena a pagar al demandante el importe del documento base de la acción, los intereses moratorios que se hayan pactado y los gastos y cotas del juicio, y a pesar de ello no hace el pago, entonces, en ejecución de sentencia, pódrán sacar a remate la casa, para lo cual deberá llamarse al propio Infonavitt, a fin de que en su carácter de acreedor preferente, haga valer su derecho.
So el Infonavit lo hace, entonces, una vez remato el inmuegble, con su producto se pagará primero a la Institución, y con el dinero que quede, a quien la demanda; si el Infonavit no comparece como acreedor preferente, entonces, del producto de la venta se pagará al demandante, y a usted le entregarán el dinero sobrante, pero en este caso, deberá seguir pagando al Infonavit.
-
Autor