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  • Consulta : 213971
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 332115

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, si el padre de su hijo, posteriormente decide asumir su responsabilidad respecto del menor decide demandarla a usted por el reconocimiento de la paternidad, y durante el juicio, a través de la prueba pericial de ADN demuestra que él es su padre, en la sentencia el Juez ordenará al Oficial del Registro Civil que se hagan las anotaciones en el acta de nacimiento del menor, a fin de que se haga constar el nombre del padre; lo anterior, porque el derecho a la filiación de su hijo, no solamente es constitucional, sino también humano.

    Además, el padre quedará obligado a proporcionar alimentos a sy hijo, y tendrá derecho a cinvivir con el niño.

    Igualmente, si usted desea que el padre asuma sus responsabilidades respecto del infante, usted también podrá demandarlo a él por el reconocimiento de la paternidad, y una vez demostrado que lo es, se ordenarán las anotaciones a que hice referencia y se le condenará a pagar una pensión alimenticia en favor del menor y un régimen de convivencias.

    En cualquier caso, el que entable la demanda es quien deberá pagar los honorarios de los peritos que lleven a cabo la prueba de ADN, la que no es económica.