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AutorRespuesta No: 331960
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 22:22 2013-11-12 22:22 desde IP: 201.141.3.170
Consulte abogado de su confianza para que este ultimo con datos pormenorizados de su situacion le indique lo que procede de acuerdo al reglamento de construccion de su entidad.
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