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AutorRespuesta No: 331965
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 22:49 2013-11-12 22:49 desde IP: 201.141.3.170
FIANZA , PRENDA, HIPOTECA, nada mas, en todo caso a criterio del juez puede ser deposito bancario suficiente para garatntizar un año de pensiones alimenticias en este caso el que juez ordenara se gire oficio a la institucion bancaria para que congele dicho saldo y en caso de incumplimiento por parte del deudor alimentista se ponga a disposicion de los acreedores alimentistas dicha cantidad.
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