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  • Consulta : 213716
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto, lo señalado por el Licenciado González es adecuado, con el debido respeto, no es lo recomendable.

    Lo que deben hacer usted y su trabajador, es acudir a la Junta Local de conciliación y Arbitraje de su localidad, y solicitar ahí mismo les elaboren un convenio fuera de juicio en el que, el trabajador, expresamente hace constar que renuncia al trabajo y usted, en compensanción por los servicios que le prestó, le hace entrega de la cantidad de dinero convenida.

    Lo anterior, porque no debe pasarse por alto que toda liquidación y/o finiquito, para que sea válida, debe ser sancionada y abrobada por las autoridades laborales, una vez que constante que en ella no existe renuncia alguna a los derechos laborales del trabajador.

    Por otra parte, si el trabajador le firma la renuncia y usted le entrega la cantidad que acordaron, pero él continúa laborando, entonces no existe ninguna terminación de la relación de trabajo entre las partes; en todo caso, habrá una modificación de las condiciones bajo las cuales el empleado le seguirá prestando su servicio directo, personal y subordinado; en tal caso, la renuncia será nula, ya que a través de ella, el trabajador estará renunciando a su antigüedad en el trabajo y las consecuencias que ésta genera, por ejemplo, en cuanto al número de días de vacaciones a que tiene derecho, o el pago de la prima de antigüedad.