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  • Consulta : 213466
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 331627

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si es una "invitación", entonces no se trata de una orden de autoridad fundada y motivada, y queda claro que no está obligado a presentarse. Sin embargo por su contenido en los términos que lo redacta,  Usted está en lo correcto en el sentido de que aún siendo una invitación pero que señala obligaciones el gobernado,  está viciada de origen y por lo tanto sí puede demandar la nulidad de tal "invitación"  ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Si no cuenta con recursos acuda a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Pero si además no le permiten pagar las contribuciones sin antes cumplir con la "invitación", es más que evidente que están siendo víctimas de devío de poder. No por nada las autoridades pierden el 90% de los juicios ante los Tribunales Fiscales y Administrativos. Gracias a Dios. reuna a cuantas personas conozca en su situación para que demanden colectivamente.