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  • Consulta : 213456
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 331707

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola. La unica diferencia que hubiere usted obtenido si lo hace necesario sería el derecho a recibir alimentos por parte del conyuge culpable, es decir su marido. Que tambien se pudieron pactar alimentos en el convenio de divorcio por mutuo... pero si no fue asi, es decir si no se pacto que usted recibiría alimentos ... como dicen los colegas que anteceden.. YA NO PUEDE HACERSE NADA el divorcio fue decretado y es cosa Juzgada en los terminos que en el convenio se pactaron.

    Eso por cuanto a recibir usted alimentos.... CLARO que siempre podra usted solicitar el aumento de la pension alimenticia siempre y cuando se reunan los elementos sacramentales para ello... La necesidad de quien los pida y la posibilidad de quien los otorga.

    Saludos