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  • Consulta : 213209
  • Autor : abodgo
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  • Autor
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  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     a partir del primero de diciembre todos aquellos trabajadores varones que se conviertan en padres ya sea por nacimiento a adopción deben gozar de un permiso de paternidad de 5 días laborables con goce de sueldo, lo anterior de conformidad con la fracción XXVII bis del art. 132 de la Ley Federal del trabajo.por lo nuevo de la reforma aún existen dudas para el tratamiento de la misma, pero al parecer se da al igual que los "permisos con goce de sueldo", es decir los dias seran considerados como efectivamente laborados y por ende se deberan pagar las cuotas obrero-laborales que correspondan.

     el trámite se deberá hacer ante el patrón, al cual se le deberá exhibir en su momento constancia de alumbramiento, lo anterior a reserva e una mejor o mas amplia opinior de alguno de los foristas especialistas en Seguridad Social.