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  • Consulta : 213207
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Jajajaj no me lo tome a mal mi estimado Colega Lic.Diego  solo es cuestion de semantica lo que a continuación expondré haciendo la aclaración que NO ES QUE ESTE MAL lo que usted aconseja...de hecho en terminos practicos es una salida para evitar sancion sin embargo mi comentario va mas a lo teorico....y demostrar que en extricto sentido SI HAY DELITO

    Si partimos del hecho de la teoria PENTATOMICA del delito, éste lo hay cuando existe una conducta que se encuentra tipificada que es ademas antijuridica, imable, y culpable ...tenemos delito.  En el particular que nos ocupa la conducta se encuentra tipificada, es antijuridica porque va en contra de una norma, imable porque los activos son capaces de querer y entender el acto, hay culpa porque ademas de entender el acto.... lo realizan.

    Lo unico que no esta presente es LA PUNIBILIDAD .... pero con base a la teoria del finalismo de claus roxin, la punibilidad ya no forma parte de los elementos tipicos del delito pues es esta unicamente la consecuencia.... luego entonces al estar cubirtos todos los elementos estamos en presencia DE UN DELITO

    Ya se se denuncia o no, si deciden decir que viven juntos como hermanos o no, ya será harina de otro costal :) pero tecnicamente o doctrinalmente hablando HAY DELITO

    Saludos cordiales