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  • Consulta : 213207
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 331221

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el codigo penal de chiapas señala lo siguiente:

    Artículo 246.- Cometen el delito de incesto los hermanos y los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, o colateral hasta el segundo grado que, con conocimiento de su parentesco tengan voluntariamente cópula entre sí. A los responsables del delito de incesto, se les impondrá la pena de uno a cuatro años de prisión. Cuando el sujeto pasivo sea un menor de dieciséis años, se aumentará la pena hasta en una mitad de su mínimo y de su máximo.

    asi a vuelo de pajaro podríamos decir que ad literam ESTA PROHIBIDO porque ustedes son hermanos. Sin embargo, ser'ía cuestión de interpretación y acudir incluso a la exposición de motivos, pues el "telos" de esta penalidad es evitar mal formaciones geneticas. Ustedes dicen que no causan ningun mal a nadie con esto, sin embargo la ciencia opina que la relacion entre personas que comparten el mismo tronco comun si llega a afectar al producto de la concepción; Sin embargo si ustedes quiza con dictamen médico en mano logran una autorización judicial (deribado que en dicho dictamen se señale que al no ser hermanos que compartan ambos padres) no afecta quiza puedan lograrlo pero... eso solo por cuanto hace a casarse ... pero el delito a juicio muy personal en terminos de lo expuesto por el codigo penal de chiapas SI APLICA