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  • Consulta : 213020
  • Autor : consultor77
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  • Autor
    Respuesta No: 331009

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tiene que acudir al registro civil mas cercano a inscribir el acta de nacimiento de su hijo, toda vez que al ser usted mexicana, su  hijo tiene derecho a la doble nacionalidad, sin embargo va a necesitar posteriormeente demandar la custodia del menor, los requisitos son los siguientes:

    REQUISITOS 

    1. Presentación del registrado y comparecencia de ambos padres.

    2. Entregar comprobante de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres:

    • Acta de nacimiento;         
    • Declaratoria de nacionalidad mexicana;
    • Carta de naturalización;
    • Pasaporte mexicano;
    • Matrícula consular de alta seguridad.

    3. Presentar acta de nacimiento local (copia certificada) o constancia de alumbramiento. En caso de que el acta de nacimiento     local esté en idioma distinto al español, deberá presentarse una traducción al español. Si el documento fue emitido en inglés,     no se solicitará la traducción.

        Si el acta de nacimiento local se expidió en país diferente al del registro, se presentará legalizada o apostillada.

    4. En caso de que no comparezca el padre y no se presente acta de matrimonio de los padres del registrado, o bien sea una persona distinta la que realice el registro, para que se haga constar el nombre del padre en el registro  es necesario  que el padre lo pida por si mismo o   presentar  un poder especial emitido por notario público o cónsul mexicano, haciéndose constar la petición.

    5. Dos testigos mayores de 18 años de edad.

    6. Identificaciones de todas las personas que intervienen en el registro.

    Se recomienda  realizar el registro en la Representación correspondiente al domicilio de los interesados, independientemente del lugar del extranjero en que hubiere ocurrido el nacimiento. Tratándose de mexicanos de paso por el extranjero, el registro se hará en cualquier Representación que esté dentro de su trayecto, siempre y cuando el nacimiento haya ocurrido fuera de México.

    El registro de nacimiento no causa cobro de derechos, pero sí la expedicion de la copia Certificada.

     

    Espero que esta información le sea de utilidad

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López

    52195455

    52195456