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AutorRespuesta No: 330985
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 11:34 2013-11-05 11:34 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
No procede la vía penal para reclamar el pago de deudas civiles toda vez que lo prohíbe expresamente el artículo 17 constitucional, y eso lo debe saber tu abogado.
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