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  • Consulta : 212993
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 330985

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No procede la vía penal para reclamar el pago de deudas civiles toda vez que lo prohíbe expresamente el artículo 17 constitucional, y eso lo debe saber tu abogado.