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  • Consulta : 212992
  • Autor : CyNasociados
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  • Autor
    Respuesta No: 331035

  • CyNasociados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Le recomiendo que nunca haga un contrato por su cuenta si no tiene los conocimientos en derecho, la mayoría de los formatos que puede encontrar en la red vienen genéricos y con muchas deficiencias que terminan siendo decisivos a la hora de incumplimiento de la contraparte por no haber pactado penas o términos o infinidad de cosas que se necesitan plasmar para un contrato bien hecho, si gusta puedo ayudarlo a revisar su contrato si me escribe al correo infocynasociados 

    Los artículos que lo contemplan el comodato son desde el artículo 2497 al 2515 del Código Civil para el Distrito Federal.