- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 212992
- Autor : CyNasociados
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 35
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 331035
-
Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 17:55 2013-11-05 17:55 desde IP: 201.103.131.50
Le recomiendo que nunca haga un contrato por su cuenta si no tiene los conocimientos en derecho, la mayoría de los formatos que puede encontrar en la red vienen genéricos y con muchas deficiencias que terminan siendo decisivos a la hora de incumplimiento de la contraparte por no haber pactado penas o términos o infinidad de cosas que se necesitan plasmar para un contrato bien hecho, si gusta puedo ayudarlo a revisar su contrato si me escribe al correo infocynasociados
Los artículos que lo contemplan el comodato son desde el artículo 2497 al 2515 del Código Civil para el Distrito Federal.
-
Autor