Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 212953
  • Autor : felixfrancisco
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 386
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 331099

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Está inscrito ante SHCP, por lo tanto el negocio está registrado como suyo. Ha estado pagando impuestos al corriente. Su padre no estuvo en calidad de trabajador, o sí?. Nunca hubo un contrato de traspaso, o sí?. No le arrendó el negocio, o si?. ¿Usted pagaba alguna renta por su negocio?. No se configura delito de despojo puesto que debe realizarse de forma clandestina, y/o furtiva, con engaños, utilizando fuerza moral o física. En este sentido, el Código Penal para el Estado de México establece que la prescripción extingue la acción penal y las sanciones y, para que ésta opere, basta el simple transcurso del tiempo señalado por la ley; luego, si el delito de despojo se consuma en el momento en que el inculpado ocupa el predio, de esta fecha a la en que el órgano investigador tiene conocimiento del hecho, ya transcurrió un lapso mayor de tres años, por lo tanto operó la prescripción de la acción penal. Iniciar querella en contra de su progenitor quien, bien o mal, procuró su formación, me parece aberrante, además de originar remordimientos irreconciliables mutuos, trastocando el núcleo familiar. Desde mi punto de vista, el crédito del establecimiento por el esfuerzo se lo lleva su padre. Lo conveniente sería  cambiar de domicilio mercantil conservando la misma actividad, e iniciar otra vez,  en un local propio o rentado y empéñese en acreditarlo. Supongo que tiene más fuerzas que su viejo. Suerte.