Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 212765
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 330812

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Póngase de acuerdo con la madre de su hija, y acudan ambos ante el Oficial del Registro Civil que levantó el acta relativa a su nacimiento, a fin de que usted la reconozca como hija suya; a partir de ese momento, usted, como ascendiente de la menor podrá tenerla bajo su cuidado y custodia y proporcionarle lo necesario para la satisfacción de sus necesidades alimenticias.