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AutorRespuesta No: 330800
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Noviembre de 2013 09:47 2013-11-02 09:47 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
La obligación del padre de sus hijos de proporcionarles alimentos, no cesa por el hecho que hayan transcurrido varios años sin que la haya cumplido.
Lo que debe hacer es, asistida de un abogado especialista en Derecho de Familia, demandar a su ex-cónyuge por el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia en favor de su hija menor de edad; respecto del que ya adquirió la mayoría de edad, la demanda debe entablarla él mismo, pues ha salido de la patria potestad y, por tanto, no usted no puede figurar como su representante legal.
Las pensiones alimenticias de los años pasados, no puede exigirlas, sino solamente las que se decreten a partir de la fecha en que sean admitidas las demandas.
Sus hijos tienen derecho a recibir alimentos, en tanto cursen estudios que correspondan a la edad que tienen, y hasta que adquieran una profesiín u oficio que les permita bastarse a sí mismos, es decir, en el caso de su hijo, hasta que concluya su carrera profesional y hasta un año después, período en el que deberá titularse; su hija igualmente, en caso que concluída la preparatoria, decida iniciar una carrera profesional.
El derecho a recibir alimentos solamente podrá cesar en el caso que cualquiera de los dos contraiga nupcias o haga vida en pareja con otra persona; desempeñe una actividad que les permita tener los ingresos sufricientes para satisfacer sus propias necesidades, o engendren a un hijo; sin embargo, si cualquiera de esas hipótesis se llegara a presentar con posterioridad a la sentencia en que se decrete la pensión alimenticia a su favor, la seguirán recibiendo hasta en tanto el padre no promueva el incidente de cancelación y/o reducción de dicha pensión, u el juez, en resolución firme, así lo determine.
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