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  • Consulta : 212481
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 330672

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, revisa las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro pues si existen tiempos de espera para que la aseguradora pueda cubrir ciertos riesgos, debes verificar cual es ese tiempo exactamente, pues resulta ilógico que tu hija deba estar asegurada 30 días antes de su nacimiento contigo, pues sólo hasta que nace existe jurídicamente la niña.

    Es decir, no puede celebrarse un contrato de seguro sobre una persona que no existe, sobre un riesgo que no hay, así que esa cláusula es nula de pleno derecho y puede exigirse el pago de los gastos quirúrgicos pues al no ser valida esa estipulación, es como si no existiera y debe pagar la aseguradora.

    Por eso te decimos que revises bien las Condiciones Generales y veas que dice exactamente la cláusula… normalmente dice que debe haber un tiempo de espera de dos años…

    Por otro lado, respecto de la antigüedad puedes alegarla y decir que es un mismo contrato, pero como no existe reconocimiento expreso de la aseguradora y son diversos los contratantes y pólizas, no va a proceder.

    Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.