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AutorRespuesta No: 330378
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Octubre de 2013 22:14 2013-10-27 22:14 desde IP: 187.162.210.121
Que su esposo acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que le asignen a un abogado de oficio que demande del patrón el pago de la parte proporcional de aguinaldo.
Es falso que por el hecho que la patronal sea una cooperativa, no esté obligada a pagar el aguinaldo; en cuanto al reparto de utilidades, el mismo abogado que le asignen analizará la posibilidad de demandar también y por separado, una vez que cuente con la información relativa a las utilidades que hubiera obtenido la cooperativa, el pago de la participación de las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2012, y posteriormente, las del 2013.
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