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  • Consulta : 212181
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 330938

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, tengo la duda de si al firmar el papel se presentó al Juzgado y si se ordenó la ratificación del escrito… Que ojala pueda responder el consultante

    Pues muchas veces no basta con que exista el escrito y se presente al Juzgado, si no que debe ordenarse la ratificación para que haya seguridad jurídica sobre la voluntad de las partes para desistirse del procedimiento y tenerse por conforme de la entrega de los bienes… ya que cualquiera puede presentar un escrito firmado (Sea falsificada u original la rubrica) y por ello el Juez ordena su ratificación. Ello es así porque si existen obligaciones al entablarse el embargo y señalarse un depositario, la misma regla se aplica al momento de liberar el inmueble y restituir los bienes, implicando que no por el hecho de firmar un papel se tenga por aceptado y surta efectos jurídicos plenos.

    Ahora bien, si se firmó y se ratifico ante el Juez el escrito de desistimiento y entrega de muebles, si debe tenerse por perdido los bienes.

    Aunque también (Optativamente), si cuenta con las facturas y se pueden identificar los objetos, podría iniciar la acción reivindicatorio o denuncia por el robo de mercancías, pues si existe una declaratoria de que se entregaron los bienes y los posee el abogado, se puede presumir e inculpar de un robo o despojo al no adquirir la titularidad (dominio) de los bienes.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.