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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Octubre de 2013 18:38 2013-10-26 18:38 desde IP: 189.163.218.138
Difiero un poco de la opinion que me antecedio, puesto que para que se haga la entrega formal y real del bien secuestrado se comisiona a el actuario al lugar del deposito despues de ser requerido a su entrega voluntaria y al no encontrarce el bien dado en garantia y del cual el depositario solo es un auxiliar del organo Juridiccional se niega a entregarlo, lo vendio o lo perdio,,,,, este no puede solo presentar un papel firmado puesto que esto no esta dentro de sus funciones sino del Juzgado. Espero no haberte hecho mas dudas de las que ya tenias, pero creo que hay solucion a tu caso.
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