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  • Consulta : 211969
  • Autor : TOCA1968
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  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    XV. PAGOS A LOS ACREEDORES RECONOCIDOS

    A partir de la fecha de la sentencia de quiebra, por lo menos cada dos meses, el síndico presentará al juez un reporte de las enajenaciones realizadas y de la situación del activo remanente, y una lista de los acreedores que serán pagados, así como la cuota concursal que les corresponda.

     

    El juez pondrá a la vista de los acreedores reconocidos y del comerciante el reporte y la lista que presenta el síndico, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho corresponda. Transcurrido ese término, el juez resolverá sobre la manera y términos en que se procederá a los repartos de los efectivos disponibles.

     

    Los repartos concursales se continuarán haciendo mientras existan en el activo bienes susceptibles de realización.

     

    Si en el momento en que debiera terminarse el concurso mercantil, hubiese aún créditos pendientes de reconocimiento por haber sido impugnada la sentencia que los reconoció, el juez esperará para declarar la terminación del concurso mercantil hasta que se resuelva la impugnación correspondiente.

     

    Se considerará que se han realizado todos los bienes del activo, aun cuando quede parte de éste, si el síndico demuestra al juez que carecen de valor económico, o si el valor que tienen resultare inferior a las cargas que pesan sobre ellos o a los gastos necesarios para su enajenación.

     

    En estos casos el juez, oyendo a los interventores, decidirá sobre el destino que se dará a estos bienes.

     

    Concluido el concurso mercantil, los acreedores que no hubiesen obtenido pago íntegro conservarán individualmente sus derechos y acciones por el saldo contra el comerciante.

     

    Concluido el concurso mercantil si se descubrieren bienes del comerciante o se le restituyeran bienes que debieron comprenderse como parte de la masa, se procederá a su enajenación y distribución en los términos dispuestos en esta Ley.

     

    XVI. TERMINACIÓN DEL CONCURSO MERCANTIL

    El juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos:

     

    a) Cuando se apruebe el convenio concursal presentado por el conciliador;

    b) Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los acreedores reconocidos;

    c) Si se hubiere efectuado pago a los acreedores reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse;

    d) Si se demuestra que la masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos preferenciales, o preferentes;

    e) En cualquier momento en que lo soliciten el comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos.

     

    La sentencia de terminación del concurso mercantil se notificará a través del Boletín Judicial o por los estrados del juzgado.

     

    XVII. INCIDENTES

    Para el conocimiento y decisión de las diversas cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del concurso mercantil, que no tengan prevista una substanciación especial se plantearán, por el interesado, a través de la vía incidental ante el juez, observándose los siguientes trámites:

     

    Del escrito inicial del incidente se correrá traslado por cinco días a la parte o a las partes interesadas en la cuestión. Se tendrá como confesa a la parte que no efectuare el desahogo, salvo prueba en contrario;

     

    En los escritos de demanda incidental y contestación de ésta, las partes ofrecerán pruebas, expresando los puntos sobre los que deban versar, y que no sean extraños a la cuestión incidental planteada;

     

    Transcurrido el plazo del traslado el juez citará a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes;

     

    Cuando las partes ofrezcan las pruebas testimonial o pericial, exhibirán con el escrito de ofrecimiento, copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos, señalando el nombre y domicilio de los testigos y en su caso del perito de cada parte. El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente preguntas al verificarse la audiencia. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho;

     

    Al promoverse la prueba pericial, el juez hará la designación de un perito, o de los que estime necesarios, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado;

    Concluida la audiencia, sin necesidad de citación, el juez dictará la sentencia interlocutoria relativa dentro del plazo de tres días.

     

    Los incidentes planteados no suspenderán el procedimiento principal.

     

    XVIII. RECURSOS

    La Ley prevé los recursos de apelación y revocación. El primero se concede de manera expresa, por tanto, cuando esta Ley no prevea el recurso de apelación procederá la revocación, que se tramitará conforme a las disposiciones del Código de Comercio.

     

    Sólo son apelables la sentencia pronunciada en la etapa de declaración, la de reconocimiento y graduación de créditos, la de declaración de quiebra y la de terminación del concurso, todas las demás resoluciones que se dicten en el proceso son revocables.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en CONCURSOS MERCANTILES, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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