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  • Consulta : 211929
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 330057

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Totalmente factible.

    Al fincarse el remate y adjudicarse el bien inmueble, el adjudicatario deberá pagar las cantidades que ofreció como postura.

    Con el producto de esa venta, se pagará primero a los acreedores preferentes, en el caso, al Infonavit el saldo insoluto del crédito que otorgó, toda vez que previo al remate, será mandado llamar por el juez a fin de que haga valer los derechos preferentes que le corresponden en virtud de la garantía hipotecaria que pesa sobtre la finca, en caso que se haya inscrito en el Registro Público.

    Con el dinero sobrante, se pagará al actor del juicio ejecutivo mercantil hasta donde alcance.

    So de la venta del inmueble no se paga el crédito del Infonavit, éste podrá exigir el otorgamiento de otra garantía al trabajador acreditado; el actor del ejecutivo mercantl podrá pedir la ampliación de embargo sobre otros bienes.