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  • Consulta : 211926
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 330058

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No es un abuso de confianza de su arrendatario, toda vez que está en todo su derecho para que los recibos de luz sean expedidos a su nombre, lo que únicamente puede hacerse si el contrato de energía eléctrica se encuentra a su nombre.

    Al término del contrato de arrendamiento, su madre podrá a su vez solicitar se de de baja el contrato de servicio celebrado por el inquilino, y llevar a cabo uno nuevo, o bien, si continúa arrendándola a otra persona, éste seguirá pagando las facturas de energía eléctrica sin ningún problema.