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  • Consulta : 211922
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 330061

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, hay necesidad que comparezcas ante ninguna autoridad, toda vez que usted está cumpliendo voluntariamente, y en proporción a sus posibilidades con la obligación de dar alimentos a su hija.

    Sin embargo, usted señala que no vive con la madre, lo que obliga a preguntarle si usted compareció ante el Oficial del Registro Civil a reconocer a la menor como hija suya; si no lo hizo y no existe ningún conflicto con la madre de la niña, coméntele para que, también en forma voluntaria, acudan ambos nuevamente ante el Oficial del Registro Civil en que fue registrada la menor, a fin de que se haga constar que usted la reconoce como hija suya, pues la niña tiene el derecho constitucional y humano a la identididad, que conlleva el conocer a ciencia cierta, quienes son sus padres y a llegar al apellido paterno de ambos.

    So usted no acude voluntariamente y en un futuro la madre se lo exige, ante su negativa, podrá demandarlo por el reconocimiento de la paternidad.