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  • Consulta : 211713
  • Autor : LIC.FILIBERTO
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  • Autor
    Respuesta No: 329850

  • LIC.FILIBERTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mira la verdad ni puede considerarse trabajador ya que no cumple con las horas minimas

    La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta multiplicalo en la semana, no podria considerarse eventual o especifique que actividad realizaba.

     

     
    horas y media la mixta.