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  • Consulta : 211478
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 329649

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer término, usted no está viviendo en concubinato con ninguna otra persona, toda vez que aún se encuentra unida en legítimo matrimono con su esposo; lo anterior, en virtud de que para que se configure el concubinato, ambos concubinos deben de permanecer libres de matrimonio, y su uno no lo está, entonces no existe esa unión.

    Sin embargo, la situación irregular en que usted cohabita con otra persona distinta de su cónyuge, con la que incluso, señala que ya proreó a un hijo, constituye una causal para que su esposo pueda demandarle el divorcio necesario, en virtud de haber incurrido usted en adulterio.

    Con respecto a la pensión alimenticia de sus hijos, que no señala si fue decretada judicialmente, en sentencia ejecutoriada dictada en un juicio de alimentos, su esposo carece de todo derecho para siquiera pretender hacerlo, ya que dicha pensión, es consecuencia de la obligación que le impone el vínculo paterno-filial, no el matrimonial,; esto es, resulta de la condición de que los menores sean sus hijos, no de que usted observe o deje de observar determinada conducta.

    Del mismo modo, si cónyuge está equivocado si cree que por el hecho que usted viva en una situación de pareja irregular con otra persona distinta de él, es causa para que usted pueda perder la guarda y custodia de sus hijos, ya que tal situación, no es de aquellas contempladas por el Código Civil del Estado de Nuevo León, para que se pueda condenar a cualquiera de los ascendientes a perder la guarda y custodia de los hijos.

    Ahora bien, usted tiene temor que su esposopueda cumplir esa amenza, que carece de todo sustento jurídico; sin embargo, en su consulta omite señalar si la guarda y custodia que usted tiene respecto de sus hijos, ha sido declarada judicialmente, o sólo la ha mantenido por un acuerdo implícito entre su esposo y usted.

    Si este último es el caso, debe iniciar un juicio a fin de que el Juez de lo Familiar, en sentenia firme, declare que usted tiene esa guarda y custodia; en dicho juicio, el juzgador, atendiendo al interés superior de sus hijos, deberá escucharlos para que ellos, personalmente y de viva voz, le manifiesten a él si desean continuar bajo su guarda y custodia, ya que si bien es cierto, el juez no está obligado a sujetar su decisión a los deseos de sus hijos, si debe escucharlos para conocer exactamente cuales son las circunstancias especiales bajo las cuales usted ejerce esa guarda y custodia; sin embargo, no encuentro razón alguna para que la pierda.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho de Familia, a fin de que inicie los trámites relativos al juicio de guarda y custodia de sus hijos, para que la misma sea declarada judicialmente.