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  • Consulta : 211432
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 338566

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    las empresas... no desaparecen... sin haber cubierto sus deudas... y para ello se debe de iniciar un juicio de liquidación de la sociedad... si bien tu laudo dice lo mencionado... eso no significa que no se lo puedas pedir a la junta... te recuerdo... tienes dos años para actuar... en la ejecución... antes de que ya no puedas hacer nada por ese laudo... el pedirse a la junta... alarga ese termino... así como la actualización del laudo por periodos vencidos... suerte... y seguimos en contacto... ya recibí tu mensaje... sin la negación de la junta a ejecutar... no puedes iniciar la acción penal... sin la constancia de que no hay juicio de liquidación... ni puedes iniciar acción penal... suerte...