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  • Consulta : 211232
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 329272

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Es cierto que, ante el incumplimiento en el pago de la tarjeta de crédito, mes tras mes se irán generando nuevos intereses, tanto ordinarios como moratorios, precisamente debido a la falta de pago; intereses que, de acuerdo a las leyes fiscales, son gravados con el Impuesto al Valor Agregado que también debe pagar el tarjetahabiente.

    Es parcialmente cierto que derivado de ese incumplimiento, el estatus de su mamá en el buró de crédito le es desfavorable, por ser negativo, lo que puede dar lugar a que en algunos establecimientos, le nieguen algún crédito; sin embargo en otros comercios, o no consultan los antecedentes en el buró de crédito, o a pesar de ellos otorgan créditos a las personas; además, esos antecedentes negativos, conel paso del tiempo (7 años), se van eliminando por sí mismos.

    Es parcialmente cierto que la Institución bancaria pueda negarse a llevar a cabo un convenio de reestructuración con su mamá, en la que pudieran hacerle una quita de intereses; sin embargo, ello no sería consecuencia que acceda o no a llegar a un acuerdo y/o convenio con el despacho de cobranza que le envió el requerimiento de pago.

    Evidentemente, los despachos de cobranza como el que le envió el correo electrónico que transcribe, solamente se concretan a llevar a cabo gestiones extrajudiciales, pues aún cuando en su nombre se ostenten como despachos de abogados, o hagan referencia a esa profesión como la de algunos de sus integrantes, no dejan de ser mas que simples cobradores que carecen de facultades para inicial cualqueir acción en contra del deudor: esa es la razón por la que proponen convenios que, en la mayoría de los casos, inclusive los propios bancos los desconocen, de forma tal que los deudores que aceptan celebrarlos con ellos, pierden las cantidades de dinero que les entregan.

    Es totalmente falso lo que señalan en el cuarto punto, pues no existe ninguna ley que impida a una persona que tiene un adeudo, salir del país, ni tampoco que la Secretaría de Gobernación le niegue la expedición de su pasaporte, y menos aún, que otro país al que deseara viajar ese deudor, le niegue la visa, ya que la autorización de ésta, ni siquiera depende de laws leyes mexicanas, sino sólo las del país que la autoriza.

    Evidentemente, la responsabilidad de la deuda es de su madre, ya que ella autorizó conscientemente que a su hermano se le expidiera la tarjeta de crédito adicional, quedando obligada a pagar los cargos y demás accesorios que se generaran al disponer su pariente de la tarjeta, y por tanto, es ella quien debe pagar, con independencia de que su consanguíneo se haya desentendido, lo que en todo caso, denota que es un malagradecido.

    Lo más conveniente es que, asistidos y asesorados por un Abogado especialista en Derecho Mercantil, su madre promueve diligencias de ofrecimiento de pago y consignación ante un juzgado, poniendo a disposición del banco acreedor las cantidades de dinero que su economía le permita; consinaciones que debe hacer en forma regular, indicando expresamente en el trámite, que las mismas deberán ser aplicadas al capital del crédito.

    De esa forma, podrá ir solventando poco a poco su deuda, y al cabo del tiempo terminará por cubrirla.