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  • Consulta : 211231
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El padre reconoció a su hijo al presentarlo al Registro civil?.

    Si no lo hizo, entonces tendrá usted que promover un juicio de reconocimiento de paternidad, y durante el mismo ofrecer y desahogar la prueba para acreditar, a través de estudios de AND, que la persona a quien demanda es el padre del menor; si de dichos estudios se acredita que él es el padre, el Juez, en la sentencia, ordenará se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento del niño, haciendo constar el nombre de su padre, a quien le decretará el pago de una pensión alimenticia en favor del infante y un régimen de convivencia con el niño, a fin de propiciar el sano desarrollo físico, emocional, moral y psico-social del menor.

    Si lo reconoció al levantarse el acta de nacimiento, promueve el juicio de alimentos correspondiente.

    En ambos casos, requerirá asistirse de un abogado especialista en Derecho de Familia.