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  • Consulta : 211204
  • Autor : lexiurisjuridico
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  • Autor
    Respuesta No: 329635

  • lexiurisjuridico
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola de nuevo, en virtud al asunto ya como lo estas planteando, te voy a hacer una pregunta la cual es muy facil de resolver porque crees tu la parte actora (viuda) deja que caduquen los asuntos? te doy la respuesta porque sabe que no tiene ningun derecho sobre la parcela, si la señora repudio los derechos a favor del posesionario (demandado) y se se constituyo el certificado ante el Registro Agrario Nacional a favor de el, ya la señora no tiene nada que alegar, porque el certificado parcelario hace las veces de titulo de propiedad, criterio que esta debidamente señalado en tesis jurisprudencial con numero de registro 199 091, la cual lleva por titulo CERTIFICADO DE DERECHOS AGRARIOS. SE EQUIPARA A UN TITULO DE PROPIEDAD (checala en el IUS),

    PERO MUCHO CUIDADO esto aplica siempre y cuando al tercero no se le haya otorgado un certificado anterior al que tenga el demandado, porque siendo asi entonces la señora si tiene derechos sobre la parcela en virtud de que existe un titulo que lo acreditaba como titular de la misma y por lo mismo tenia derechos reconocidos ante las autoridades agrarias y los herederos reconocidos en la lista de sucesion preferente que se deposita ante el RAN tienen el derecho de solicitar ante el Tribunal Agrario que se cumpla lo que señalo el de cujus (tercero), solicitando a su vez la anulacion del convenio de repudio de sus derechos a favor del demandado y por lo tanto del certificado que se la haya expedido a favor del tercero, aunado a una probable denuncia por simulacion de actos argumentando la falsedad de las firmas (claro con su debida acreditacion ante el mp).

    De lo anterior creo que se pueden responder las preguntas que me hiciste, pero en caso de no ser asi te las contesto en lo individual

    1) Si no se reunen los requisitos señalados en el segundo parrafo, no le prospera nada, porque no tiene derechos sobre la parcela ni el solar

    2) Si se interrumpe la prescripcion pero eso es mas bien una argucia un poco legaloide por parte de la actora o de sus abogados para molestar al tercero pero OJO Y REPITO siempre y cuando no se reunan los requisitos señalados en el segundo parrafo

    3) Eso no se podria definir hasta que exista una nueva controversia en contra del demandado y la manera como venga narrada y estructurada la demanda, claro si es que intenta otra la viuda.

    Espero que estos comentarios te sirvan y te den una panoramica mas amplia del asunto y como llevarlo.

    Saludos Cordiales.