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  • Consulta : 211204
  • Autor : lexiurisjuridico
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  • Autor
    Respuesta No: 329401

  • lexiurisjuridico
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Respuestas:

    1) No, porque el magistrado al decretar la caducidad de la instancia vuelven las cosas al estado como se encontraban antes de iniciar la controversia agraria, dejando a salvo los derechos de las partes para posteriormente ejercerlos en una nueva controversia si asi lo requiriesen, en pocas palabras al decretarse caducidad la controversia que se estaba dirimiendo queda nula como si no se hubiera presentado nada.

    2) No procede por dos razones:

    a) Hay un principio procesal denominado impulso procesal, el cual señala en terminos sencillos que las partes en los procesos, cualesquiera que sea, tienen la obligacion de cuidar que su expediente sigue su proceso correctamente en tiempo y forma, tanto en presentacion de escritos, notificaciones, desahogo de audiencias, etc, como de la expedicion de acuerdos por parte de la autoridad, si las partes no promueven nada y el expediente no tiene actividad, no es responsablidad del Magistrado saber si el expediente tiene actuaciones pendientes por desahogar o tiene una ltisdependencia pendiente, eso es responsabilidad de quien o quienes lo manejen, siendo en este caso concreto el mas obligado el actor porque a el es a quien mas le conviene la resolucion de dichas controversias a su favor.

    b) ya se te paso el termino para interponer el amparo, el cual es de 15 dias a partir de que surte efectos la notificacion por listas, por los tiempos que manejas en la consulta, aunado en que el amparo no procederia en virtud de que si existe la litisdependencia es porque la parte demandada al ofrecer la prueba superviniente adjunto copias certificadas del juicio anterior para acreditarla y el Tribunal Unitario determino que dicha prueba si es determinante para acreditar la existencia del primer juicio y por ello suspender el juicio hasta la conclusion del mas antiguo.

    3.- No es factible presentar nada por las razones expuestas en la respuesta 1 y No, no incurre la autoridad en responsabilidad por lo hecho por las razones expuestas en la respuesta 2 inciso a)

    Como consejo te recomendaria que entraras al juicio que origino la litisdependencia y concluyelo, claro si el mismo sigue activo y no exista en el mismo otra caducidad por falta de impulso procesal tambien.

    Espero que la respuesta haya sido de utilidad

    Saludos y suerte.