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  • Consulta : 210968
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 330240

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted tiene dos opciones, cada una por supuesto con sus propias consecuencias, aunque la primera es la que correspondería a su rectitud de bien para afrontar una situación que usted mismo propició:

    1.- Reconocer voluntariamente al menor como su hijo; finalmente, el niño es quien resula ser una víctima, no sólo como resultado de una relación extramarital, sino al padecer la negación de sus más elementales derechos constitucionales y humanos, ya que en tanto usted no lo reconozca, el niño no es protegido por su derecho a la identidad y menos al de recibir de sus ascendientes los recursos necesarios para su propio sostenimiento, a través de los alimentos, entendidos éstos como los medios necesarios para una decorosa existencia, y no nadamás la comida, de forma tal que esos recursos deben de ser suficientes para satisfacer las necesidades de comida, vestido, habitación, salud, educación, diversión y entretinimiento del infante.

    Dicha pensión, a fin de que cumpla con los objetivos que tiene, debede ser, cuando menos, del 20% de los ingresos que usted obtenga por concepto de salarios y prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba.

    Acordar con la madre del menor, la forma en que usted deberá atender a la convivencia con el niño, a fin de propiciar su sano desarrollo físico, moral, emocional y psico-social.

    Este reconocimiento voluntario le evitará verse involucrado en procesos legales de índole civil, familiar y, quizá, hasta penal.

    2.- No reconocerlo voluntariamente, y entonces, atender en tiempo y forma la demanda que la madre del niño pudiera entablar en su contra a fin de que se declare judicialmente el reconocimiento de la paternidad, la que una vez acreditada durante el juicio a través de la prueba de ADN, el propio juez ordenará que se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento del niño, y se asiente en ella que usted es su padre; además, decretará su obligación de pagar al menor una pensión alimenticia (probablemente de, entre el 20& y el 25% de sus ingresos), ordenando se gire oficio a la empresa en que presta sus servicios, a fin de que procedan a descontar las cantidades correspondientes de su salario, y se lo entreguen a la madre del nilño; también establecerá las condiciones en que usted deberá convivir con su hijo, ya que ese es un derecho del niño, no de usted.

    Adicionalmente y ante la reticencia que usted pudiera mostrar por cumplir con el pago de la pensión alimenticia o su convivencia con el menor, la madre podrá presentar en su contra la denuncia correspondiente ante el agente del Ministerio Público, derivada de la probable comisión del delito de incumplimiento a las obligaciones familiares y/o alimentarias, ilícito que se sanciona con pena de prisión y que, si desea obtener la libertad personal, primero deberá pagar todas las pensiones omitidas, además de garantizar, cuando menos, las subsecuentes por el año siguiente.

    La primera opción que expongo, para que mejor la entienda, es equivalente a tener sexo con una persona distinta del cónyuge, utilizando protección para no afrontar consecuencias indeseadas (consecuencias que se señalan en la segunda situación expuesta); la segunda, equivale a sostener esas relaciones sexuales sin la debida protección, para que en el momento menos esperado, se encuentre con una demanda civil y una denuncia penal, ésta, al momento de ejecutarse la orden de aprehensión que pudiera haberse librado en su contra.