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  • Consulta : 210967
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 328982

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, discrepo de lo señalado por el anterior forista.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 183, del Código Penal del Estado de Hidalgo, usted estaría cometiendo el delito de actos libinidosos que, por tratarse de una persona menor de dieciocho años, se sanciona con una pena de nueve meses a tres años de prisión y multa de 15 a 60 días de salario.

    Además, el delito lo comete independientemente que los padres de la menor presenten en su contra la querella o no, en todo caso, si no proceden a presentarla ante el agente del Ministerio Público, éste no podría ejercer en su contra la acción penal, pero el delito si lo cometió.

    Sería igual, por ejemplo, que alguien secuestre a una persona y, al no existir denuncia ni del afectado ni de sus familiares, el delito no se haya cometido, lo que resultaría absurdo; el injusto ocurre, aunque el delincuente quede impune.