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  • Consulta : 210895
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 328904

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A menos que procedan en su contra en la vía penal por el Delito de Fraude, ya que esta conducta imable penalizada está sancionada en el código penal estatal. Habrá conducta típica cuando se reúnan todos los requisitos descritos en la ley de la materia. El delito de Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores aún no se encuentra penalizado en la entidad. Debe asesorarse de un abogado.