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  • Consulta : 210688
  • Autor : DCP MEXICO
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  • Autor
    Respuesta No: 328683

  • DCP MEXICO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No se entiende muy bien su consulta, si las facturas se encuentran vencidas de pago, se procede a demandar por vía ordianria mercantil, si es posible demande, como comentario es importante hacerle saber que hasta que no exista una sentencia condenatoria, no será posible el embargo de bienes, por lo que la ejeución de la sentencia es hasta el final del juicio, necesitamos mayor información..

    Estamos a sus órdenes,

     

    Lic. Nadia Martínez.

    defensacontenciosaprofesional.webs. c o m

    Móvil 5554949838.

    Juan de Dios Arias No. 81,

    Colonia Ampliación Asturias, Cuauhtémoc,

    México, D.F.